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La Ley 21.719 de Chile, publicada el 13 de diciembre de 2024, reescribe las reglas de protección de datos del país y crea una Agencia de Protección de Datos Personales independiente. Su entrada en vigencia está prevista para el 1 de diciembre de 2026. A seis semanas de esa fecha hay incertidumbre: el Gobierno ha pedido al Congreso postergarla un año.

La situación jurídica hoy

Mientras no se publique en el Diario Oficial una ley de postergación, la fecha de vigencia sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Desde entonces, las empresas tendrán obligaciones similares a las del RGPD: nuevos derechos de los titulares, el deber de reportar vulneraciones de seguridad, reglas más estrictas para las transferencias internacionales y multas de hasta 20.000 UTM por las infracciones más graves, con montos mayores posibles para grandes empresas y reincidentes.

El proyecto de postergación

El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto (Boletín N° 18.623-07) que:

  • traslada la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027;
  • aumenta de tres a cinco los miembros del Consejo Directivo de la Agencia, con renovación parcial cada dos años; y
  • ajusta el procedimiento de designación de los primeros consejeros.

El trasfondo es la conducción de la Agencia: en mayo de 2026 el Senado rechazó la terna de consejeros propuesta. A comienzos de octubre de 2026 el proyecto seguía en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución del Senado, con urgencia. Algunos senadores consideran excesivo un año completo y han propuesto una postergación menor, de unos seis meses, o que ciertas disposiciones rijan antes.

En resumen: el resultado está abierto. Las empresas deben planificar para el 1 de diciembre de 2026 y tratar una eventual postergación como tiempo adicional, no como motivo para detenerse.

Decreto 662: modelos de prevención de infracciones

El 9 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de los modelos de prevención de infracciones, como Decreto N° 662. Regula:

  • los elementos de un programa voluntario de cumplimiento en protección de datos;
  • las funciones y requisitos del delegado de protección de datos dentro de ese programa; y
  • la certificación, registro y supervisión de estos programas por parte de la Agencia.

Adoptar un modelo certificado es voluntario, pero según la Ley 21.719 constituye una circunstancia atenuante cuando la Agencia impone sanciones. No sustituye el deber general de cumplimiento.

Qué hacer ahora

  1. Elabore su registro de actividades de tratamiento e identifique sus bases de licitud
  2. Establezca procesos para los derechos de los titulares y la notificación de vulneraciones
  3. Designe un responsable o delegado de protección de datos y evalúe un modelo de prevención según el Decreto 662
  4. Revise las transferencias internacionales y los contratos con proveedores
  5. Siga el debate en el Senado sobre el Boletín 18.623-07

Nuestra guía de la Ley 21.719 explica las obligaciones en detalle.

Cómo puede ayudar ResGuard

El Gestor de Protección de Datos de ResGuard le ofrece en español registro de tratamientos, solicitudes de derechos, evaluaciones de impacto y gestión de vulneraciones, y nuestro servicio de DPO externalizado para Chile le acompaña en la preparación para la Ley 21.719.

Este artículo ofrece información general a 20 de octubre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico. Fuentes: Ley 21.719, Boletín N° 18.623-07, Decreto N° 662 publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026 y comentarios jurídicos publicados.

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