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¿Por Qué Necesita un DPO en Chile?

La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la nueva Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales (2024) establecen obligaciones claras para las organizaciones que tratan datos personales en Chile. La nueva ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo autónomo con facultades fiscalizadoras y sancionadoras significativas.

Contar con un Oficial de Protección de Datos (DPO) permite a su organización gestionar estos requisitos de manera profesional y estructurada, sin necesidad de contratar a un especialista a tiempo completo.

¿Qué es un DPO Externalizado?

Un DPO externalizado es un profesional certificado que asume las funciones de Oficial de Protección de Datos para su organización como un servicio gestionado. Esto le ofrece:

  • Experiencia especializada — Profesionales certificados con conocimiento profundo de la legislación chilena de protección de datos
  • Costo reducido — Fracción del costo de un DPO interno a tiempo completo
  • Disponibilidad inmediata — Sin procesos de contratación ni períodos de formación
  • Independencia — Asesoría objetiva e imparcial, como requiere la normativa

Responsabilidades del DPO Externalizado

Nuestro servicio de DPO externalizado para Chile incluye:

  • Registro de bases de datos — Gestión del registro ante la Agencia de Protección de Datos Personales, conforme a la Ley N° 21.719
  • Evaluaciones de impacto — Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto sobre la protección de datos personales
  • Políticas y procedimientos — Desarrollo y mantenimiento de políticas de privacidad, consentimiento y tratamiento de datos
  • Atención de derechos ARCO — Gestión de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares
  • Capacitación — Formación periódica al personal sobre protección de datos personales
  • Gestión de incidentes — Protocolo de notificación de brechas de seguridad a la Agencia de Protección de Datos Personales
  • Auditorías internas — Revisiones periódicas de cumplimiento y generación de informes

Marco Legal en Chile

El servicio de DPO externalizado aborda el cumplimiento de:

  • Ley N° 19.628 — Sobre Protección de la Vida Privada
  • Ley N° 21.719 (2024) — Nueva Ley de Protección de Datos Personales, con disposiciones inspiradas en el RGPD
  • Ley N° 21.459 — Ley de Delitos Informáticos, alineada con el Convenio de Budapest
  • NCG 311 — Regulación de ciberseguridad de la CMF para instituciones financieras

¿Cómo Funciona?

1

Evaluación Inicial

Realizamos un diagnóstico completo de su estado actual de cumplimiento frente a la Ley N° 19.628 y la Ley N° 21.719.

2

Plan de Acción

Diseñamos un plan de remediación priorizado con cronograma y entregables claros para cerrar brechas identificadas.

3

Gestión Continua

Asumimos las funciones de DPO con informes mensuales, atención de solicitudes y actualizaciones regulatorias.

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